Qué es el arraigo
El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales
para personas extranjeras que se encuentran en España y pueden acreditar vínculos o situaciones
específicas (sociales, laborales, formativas o familiares) según el tipo.
Tipos actuales:
segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
Tipos de arraigo
Pulsa en “Ver requisitos” para saltar al detalle de cada modalidad.
🧩 2 años en España
1) Arraigo social
Para quien lleve normalmente 2 años en España y tenga vínculos familiares
con residentes (supuestos previstos) o un informe de integración.
Suele exigir medios económicos (referencia al IPREM) y ausencias limitadas.
Ver requisitos →
💼 Contrato/s
2) Arraigo sociolaboral
Para quien lleve normalmente 2 años en España y presenta contrato/s de trabajo
con condiciones mínimas (salario SMI/convenio y jornada mínima).
Tras concesión, suele condicionarse al alta en Seguridad Social.
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🎓 Formación
3) Arraigo socioformativo
Para quien lleve normalmente 2 años en España y está matriculado/cursando o se compromete
a realizar una formación válida. Permite trabajar por cuenta ajena
(límite habitual: 30h/semana).
Ver requisitos →
🔄 Recuperar residencia
4) Arraigo de segunda oportunidad
Para quien tuvo una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los 2 años previos
y no pudo renovar por motivos distintos a orden público/seguridad/salud.
Ver requisitos →
👨👩👧 Supuestos tasados
5) Arraigo familiar
Supuestos concretos (por ejemplo, progenitor/tutor de menor UE/EEE/Suiza, o apoyo a persona con discapacidad UE/EEE/Suiza).
No exige permanencia mínima y se suele conceder por 5 años.
Ver requisitos →
Guías completas de Arraigo (paso a paso)
Páginas con el detalle de cada trámite, paso a paso.
Arraigo social
Otras modalidades
Ayuda y gestión
Requisitos comunes (orientativo)
- Estar en España y cumplir los requisitos del tipo de arraigo solicitado.
- No tener antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido previamente (según el supuesto).
- No figurar como rechazable y no estar, en su caso, dentro de un periodo de compromiso de no retorno.
- No ser ciudadano UE/EEE/Suiza ni familiar en régimen de ciudadano de la Unión (salvo casos específicos).
- Abonar la tasa administrativa del procedimiento (habitualmente Modelo 790 código 052, epígrafe aplicable).
Importante: puede variar por modalidad y por criterio de cada Oficina de Extranjería.
Mini-guía rápida: ¿qué arraigo encaja mejor?
¿Llevas 2 años en España?
Si NO, normalmente no encajas en social/sociolaboral/socioformativo.
Revisa segunda oportunidad, familiar u otras vías (según tu caso).
¿Tienes contrato/s de trabajo con condiciones mínimas?
Si SÍ: revisa Arraigo sociolaboral y también la guía: Contrato para arraigo.
¿Tienes vínculos familiares con residentes o podrías obtener informe de integración?
Si SÍ: revisa Arraigo social y la guía: Informe de integración.
¿Vas a estudiar / ya estás matriculado en formación válida?
Si SÍ: revisa Arraigo socioformativo y consulta los requisitos comunes.
¿Tuviste residencia legal reciente y no renovaste?
Si SÍ: revisa Arraigo de segunda oportunidad.
Si quieres, este bloque se puede convertir en un “test” con botones y resultado automático (JS).
Arraigo social (detalle orientativo)
- Permanencia: en general, 2 años en España (con ausencias limitadas).
- Vínculos: familiares con residentes (supuestos previstos) o informe de integración social.
- Medios económicos: recursos (referencia al IPREM), propios o de familiar según corresponda. IPREM 2026 orientativo: 600 €/mes (7.200 €/año en 12 pagas; 8.400 € con 14). El umbral exacto depende del supuesto y de las personas a cargo.
- Guías completas: requisitos, documentos, contrato.
Arraigo sociolaboral (detalle orientativo)
- Permanencia: en general, 2 años en España.
- Contrato/s: cumpliendo condiciones mínimas (SMI/convenio y jornada mínima habitual).
- Eficacia: a menudo condicionada al alta en Seguridad Social tras concesión.
Arraigo de segunda oportunidad (detalle orientativo)
- Supuesto: haber sido titular de residencia (no por circunstancias excepcionales) dentro de los 2 años anteriores.
- Motivo de no renovación: distinto a orden público/seguridad/salud.
- Duración: suele concederse por 1 año (con vías de prórroga/modificación según requisitos).
Arraigo familiar (detalle orientativo)
- Supuestos tasados: por ejemplo, progenitor/tutor de menor UE/EEE/Suiza, o apoyo a persona con discapacidad UE/EEE/Suiza.
- Permanencia mínima: no se exige en general.
- Duración: suele ser de 5 años.
Cómo se solicita (pasos habituales)
- Preparar documentación general y específica.
- Presentar solicitud en Extranjería (provincia) o telemática si aplica.
- Pagar tasa dentro del plazo.
- Responder a requerimientos si piden subsanación.
- Si es favorable: solicitar TIE en Comisaría (cita + huellas).
Tip pro: crea un índice de PDFs (01_pasaporte.pdf, 02_empadronamiento.pdf…).
Documentación habitual (orientativo)
- Formulario de solicitud (según proceda) + pasaporte completo (copia).
- Pruebas de permanencia (empadronamiento, informes, certificados, etc.).
- Antecedentes penales (si aplica) con traducción/legalización.
- Documentación específica según tipo (vínculos/informe, contratos, matrícula, etc.).
Plazos y tasas (orientativo)
- Resolución: puede variar por provincia/carga de trabajo.
- Tasa: normalmente Modelo 790 código 052 (según epígrafe).
- TIE: tras concesión, cita previa en Comisaría (huellas) + tasa 790/012.
Novedades del Reglamento de Extranjería (2025)
El Real Decreto 1155/2024 aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería que entró en vigor el
20 de mayo de 2025. Resumen orientativo de cambios relevantes:
- Se homogenizan las 5 modalidades de arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y segunda oportunidad).
- La permanencia mínima general baja de 3 a 2 años (salvo el arraigo familiar).
- Todas las autorizaciones de residencia temporal por arraigo habilitan a trabajar.
- Con carácter general, las autorizaciones iniciales son de 1 año y las renovaciones de 4 años.
- El visado de búsqueda de empleo se amplía a 1 año (antes 3 meses).
- Con carácter general, las autorizaciones de más de 90 días incluyen habilitación laboral.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los tipos de arraigo en España?
El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) ordena cinco modalidades:
Cada una tiene requisitos distintos. Usa el test orientativo para ver cuál encaja en tu caso.
¿Todos los arraigos exigen 2 años de permanencia en España?
No. Según el preámbulo del Real Decreto 1155/2024, «se ha reducido el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para arraigo familiar». Es decir: la regla general son 2 años, pero el arraigo familiar queda fuera de esa exigencia. Confirma el requisito exacto de tu modalidad en las fuentes oficiales.
¿Puedo trabajar con una autorización por arraigo?
Con carácter general las autorizaciones por arraigo habilitan para trabajar, aunque el alcance concreto depende de la modalidad. El socioformativo, por ejemplo, está pensado para compatibilizar formación y trabajo. Revisa las condiciones de tu modalidad en la información oficial antes de firmar un contrato.
¿Qué es el informe de integración y cuándo hace falta?
Es un informe emitido por el organismo autonómico o municipal competente que valora tu integración en España. Se utiliza sobre todo en el arraigo social. Pídelo con antelación: suele tardar y es uno de los cuellos de botella más habituales. Guía completa: informe de integración.
Me han denegado el arraigo, ¿qué puedo hacer?
Lee la resolución con atención: debe indicar el motivo de la denegación y los recursos que puedes presentar, con sus plazos — que suelen ser breves. Si el motivo es subsanable (faltaba un documento, un error material), suele poder corregirse. Ante una denegación conviene contar con asistencia profesional o de una entidad especializada. Guía: denegación de arraigo: qué hacer.
¿Qué pasa si me piden un requerimiento de subsanación?
Significa que falta documentación o hay algo que corregir. Tendrás un plazo para aportarlo y es importante no dejarlo pasar: no responder a tiempo es una de las causas más frecuentes de que un expediente decaiga. Revisa tus notificaciones con frecuencia y ten la documentación preparada de antemano.
¿Esto es asesoramiento legal?
No. Es una guía orientativa. Para casos concretos conviene revisión profesional.
Fuentes oficiales (recomendadas)
Recomendación: enlaza también a la Oficina de Extranjería de tu provincia (listado local).
¿Tienes dudas? Pregunta en el foro
Plantea tu caso en el foro de la comunidad y otras personas con experiencia podrán orientarte. Contrasta siempre con fuentes oficiales.
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