Aquí tienes una explicación clara de los tipos de arraigo, requisitos principales, pasos de solicitud y
documentación habitual. Pensado para entender tu situación y saber qué preparar.
Aviso:
Contenido meramente orientativo (no sustituye asesoramiento profesional).
La información aplicable es la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.
Última revisión de esta página: 01/08/2026.
El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales
para personas extranjeras que se encuentran en España y pueden acreditar vínculos o situaciones
específicas (sociales, laborales, formativas o familiares) según el tipo.
Tipos actuales:segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
Tipos de arraigo
Pulsa en “Ver requisitos” para saltar al detalle de cada modalidad.
🧩 2 años en España
1) Arraigo social
Para quien lleve normalmente 2 años en España y tenga vínculos familiares
con residentes (supuestos previstos) o un informe de integración.
Suele exigir medios económicos (referencia al IPREM) y ausencias limitadas.
Para quien lleve normalmente 2 años en España y presenta contrato/s de trabajo
con condiciones mínimas (salario SMI/convenio y jornada mínima).
Tras concesión, suele condicionarse al alta en Seguridad Social.
Para quien lleve normalmente 2 años en España y está matriculado/cursando o se compromete
a realizar una formación válida. Permite trabajar por cuenta ajena
(límite habitual: 30h/semana).
Para quien tuvo una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los 2 años previos
y no pudo renovar por motivos distintos a orden público/seguridad/salud.
Supuestos concretos (por ejemplo, progenitor/tutor de menor UE/EEE/Suiza, o apoyo a persona con discapacidad UE/EEE/Suiza).
No exige permanencia mínima y se suele conceder por 5 años.
Si quieres, este bloque se puede convertir en un “test” con botones y resultado automático (JS).
Arraigo social (detalle orientativo)
Permanencia: en general, 2 años en España (con ausencias limitadas).
Vínculos: familiares con residentes (supuestos previstos) oinforme de integración social.
Medios económicos: recursos (referencia al IPREM), propios o de familiar según corresponda. IPREM 2026 orientativo: 600 €/mes (7.200 €/año en 12 pagas; 8.400 € con 14). El umbral exacto depende del supuesto y de las personas a cargo.
TIE: tras concesión, cita previa en Comisaría (huellas) + tasa 790/012.
Novedades del Reglamento de Extranjería (2025)
El Real Decreto 1155/2024 aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería que entró en vigor el
20 de mayo de 2025. Resumen orientativo de cambios relevantes:
Se homogenizan las 5 modalidades de arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y segunda oportunidad).
La permanencia mínima general baja de 3 a 2 años (salvo el arraigo familiar).
Todas las autorizaciones de residencia temporal por arraigo habilitan a trabajar.
Con carácter general, las autorizaciones iniciales son de 1 año y las renovaciones de 4 años.
El visado de búsqueda de empleo se amplía a 1 año (antes 3 meses).
Con carácter general, las autorizaciones de más de 90 días incluyen habilitación laboral.
Cada una tiene requisitos distintos. Usa el test orientativo para ver cuál encaja en tu caso.
¿Todos los arraigos exigen 2 años de permanencia en España?
No. Según el preámbulo del Real Decreto 1155/2024, «se ha reducido el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para arraigo familiar». Es decir: la regla general son 2 años, pero el arraigo familiar queda fuera de esa exigencia. Confirma el requisito exacto de tu modalidad en las fuentes oficiales.
¿Puedo trabajar con una autorización por arraigo?
Con carácter general las autorizaciones por arraigo habilitan para trabajar, aunque el alcance concreto depende de la modalidad. El socioformativo, por ejemplo, está pensado para compatibilizar formación y trabajo. Revisa las condiciones de tu modalidad en la información oficial antes de firmar un contrato.
¿Qué es el informe de integración y cuándo hace falta?
Es un informe emitido por el organismo autonómico o municipal competente que valora tu integración en España. Se utiliza sobre todo en el arraigo social. Pídelo con antelación: suele tardar y es uno de los cuellos de botella más habituales. Guía completa: informe de integración.
Me han denegado el arraigo, ¿qué puedo hacer?
Lee la resolución con atención: debe indicar el motivo de la denegación y los recursos que puedes presentar, con sus plazos — que suelen ser breves. Si el motivo es subsanable (faltaba un documento, un error material), suele poder corregirse. Ante una denegación conviene contar con asistencia profesional o de una entidad especializada. Guía: denegación de arraigo: qué hacer.
¿Qué pasa si me piden un requerimiento de subsanación?
Significa que falta documentación o hay algo que corregir. Tendrás un plazo para aportarlo y es importante no dejarlo pasar: no responder a tiempo es una de las causas más frecuentes de que un expediente decaiga. Revisa tus notificaciones con frecuencia y ten la documentación preparada de antemano.
¿Esto es asesoramiento legal?
No. Es una guía orientativa. Para casos concretos conviene revisión profesional.
Este portal ofrece información orientativa y enlaces a fuentes oficiales. Si quieres plantear tu situación,
puedes escribirnos desde el formulario de contacto (sin compromiso).
No envíes datos especialmente sensibles. Si adjuntas información, anonimiza números de documento.
Quién ha escrito esta guía
Equipo editorial de Soluciones Extranjería. Redactamos esta guía a partir de fuentes oficiales (BOE, sedes electrónicas y portales ministeriales) y la revisamos cuando cambia la normativa. No somos un despacho de abogados y no prestamos asesoramiento jurídico: para un caso concreto, consulta a un profesional.