1) Nacionalidad por residencia
La vía más común. Requiere tiempo de residencia legal en España, buena conducta cívica e integración (con frecuencia mediante CCSE/DELE si aplica).
Ver detalle →NACIONALIDAD · PASO A PASO
Guía orientativa para entender qué vía te aplica, qué requisitos suelen pedir, cómo se presenta la solicitud y qué documentación preparar. También incluye una checklist rápida y enlaces a fuentes oficiales.
Pulsa “Ver detalle” para ir a cada bloque. (Estructura pensada para usuarios no expertos.)
La vía más común. Requiere tiempo de residencia legal en España, buena conducta cívica e integración (con frecuencia mediante CCSE/DELE si aplica).
Ver detalle →Normalmente exige 1 año de residencia legal y estar casado/a con español/a (no separado/a legalmente o de hecho).
Ver detalle →Supuestos específicos por filiación, nacimiento, o situaciones familiares previstas en normativa. Suele depender mucho del caso concreto.
Ver detalle →Vía excepcional por Real Decreto. No es la habitual en trámites estándar.
Ver detalle →Supuesto poco frecuente. Requiere análisis jurídico del caso.
Ver detalle →Páginas específicas con el detalle de cada trámite.
Lo más habitual es nacionalidad por residencia. El plazo exigido depende del caso (país, vínculos, refugio, matrimonio, etc.).
Revisa nacionalidad por matrimonio (a menudo con 1 año de residencia legal).
Puede encajar en opción/origen según tu situación exacta.
Consejo: prepara un “pack” de documentos base y otro “pack” de integración (CCSE/DELE, diplomas, etc.).
Si me dices tu situación (padres, lugar de nacimiento, edades, nacionalidades), te indico el encaje más probable.
Vía excepcional, no suele tramitarse como “servicio estándar” salvo casos muy particulares.
Supuesto poco frecuente y técnico. Requiere análisis jurídico del caso.
Consejo: guarda justificantes, certificados de apto y resguardos de inscripción.
Nota: revisa siempre el listado oficial aplicable a tu supuesto.
Depende de tu caso:
Confirma tu supuesto exacto en las fuentes oficiales. Más detalle en la guía de nacionalidad por residencia.
El plazo máximo legal para resolver y notificar es de un año desde que la solicitud tiene entrada en el órgano competente para resolver. En la práctica suele tardar más por la acumulación de expedientes. Puedes consultar el estado de tu expediente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
No. El silencio administrativo es negativo (desestimatorio): transcurrido el plazo máximo de un año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Esto no significa que tu expediente esté muerto (en la práctica se siguen resolviendo después), pero sí abre la vía de recurso. Si llevas mucho tiempo esperando, valora contar con asistencia profesional.
El CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales), del Instituto Cervantes, se exige con carácter general. El DELE A2 (idioma) se exige salvo que seas nacional de un país cuya lengua oficial sea el español, en cuyo caso estás exento. Hay además exenciones para menores y personas con capacidad modificada judicialmente.
Guías: examen CCSE · DELE y exenciones.
Dispones de un plazo máximo de 180 días naturales desde la notificación de la concesión para realizar la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución ante el Registro Civil. ⚠️ Si dejas pasar ese plazo, la concesión puede caducar. Después se inscribe y ya puedes solicitar el DNI y el pasaporte.
En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con tu número de expediente o tu NIE. Verás si sigue en estudio, si te han requerido documentación o si ya está resuelto. Revisa también tus notificaciones: es donde llegan los requerimientos, y no responder a tiempo es una de las causas más frecuentes de problemas. Guía: consultar el estado del expediente.
No. Es una guía orientativa. Para un caso concreto conviene revisión profesional.
Para confirmar requisitos, plazos, tasas y formularios, usa siempre las fuentes oficiales. Este portal resume y ordena información, pero la tramitación puede variar por provincia y por tu supuesto.
Consejo SEO/usuario: guarda capturas o PDFs oficiales cuando presentes solicitudes y revisa siempre los plazos de subsanación/notificación.
Plantea tu caso en el foro de la comunidad y otras personas con experiencia podrán orientarte. Contrasta siempre con fuentes oficiales.
Este portal ofrece información orientativa y enlaces a fuentes oficiales. Si quieres plantear tu situación, puedes escribirnos desde el formulario de contacto (sin compromiso).
Ir al formulario de contactoNo envíes datos especialmente sensibles. Si adjuntas información, anonimiza números de documento.