POR MATRIMONIO · REQUISITOS

Nacionalidad por matrimonio: requisitos

Requisitos para pedir la nacionalidad española por matrimonio con español/a: residencia legal, convivencia, documentos habituales y consejos para evitar errores.

Aviso: contenido meramente orientativo. La información aplicable es la vigente en el momento de presentar. Última revisión: 02/02/2026.

Requisitos habituales (orientativo)

  • Matrimonio válido con español/a.
  • Residencia legal en España (en muchos casos se exige 1 año).
  • No separación (legal o de hecho), según acreditación y circunstancias.
  • Buena conducta e integración (CCSE/DELE si aplica, con posibles exenciones).
Los detalles dependen del caso concreto (empadronamiento, convivencia, situación administrativa…).

Documentos habituales (ejemplos)

  • Certificado literal de matrimonio.
  • Empadronamientos / pruebas de convivencia (según caso).
  • Documentación civil (nacimiento) y pasaporte.
  • Antecedentes y CCSE/DELE si aplica.

Checklist general: Nacionalidad española: documentos

Pasos recomendados

  1. Revisar que cumples el plazo de residencia aplicable.
  2. Preparar documentación civil + matrimonio + convivencia + integración.
  3. Presentar (habitualmente online) y guardar resguardo.
  4. Seguimiento y respuesta a requerimientos.

Preguntas frecuentes

¿Con matrimonio siempre es 1 año?

En muchos casos sí, pero depende del supuesto. Conviene confirmar tu situación exacta.

¿Qué se usa para acreditar convivencia?

Suele usarse empadronamiento y otros documentos, según el caso.

¿Puedo presentar telemáticamente?

Habitualmente sí. Mira la guía paso a paso.

Fuentes oficiales recomendadas

Recomendación: confirma siempre el listado oficial aplicable a tu supuesto y provincia/situación.

Para confirmar requisitos, plazos, tasas y formularios, usa siempre las fuentes oficiales. Este portal resume y ordena información, pero la tramitación puede variar por provincia y por tu supuesto.

Consejo SEO/usuario: guarda capturas o PDFs oficiales cuando presentes solicitudes y revisa siempre los plazos de subsanación/notificación.

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